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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 33
FIANZAS PENALES. PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 33
Es inexacto que el procedimiento fiscal para el pago de la póliza tenga su iniciación en el acuerdo de la autoridad judicial para hacer efectiva la garantía. El procedimiento, en la esfera administrativa, solamente comienza cuando la autoridad tributaria recibe de la penal la referida orden, acompañada de los documentos necesarios para realizar el cobro.
Precedentes
Amparo en revisión 6511/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 1 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.