Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267997
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 33
FUNDOS MINEROS, CONVENIOS. ASUNTOS AGRARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 33
En el supuesto de que los convenios cuya celebración debe sujetarse a la sanción de la Secretaría de Agricultura, con arreglo al artículo 190 del Código Agrario, hayan de someterse ahora, conforme a la nueva Ley de Secretarías de Estado, a la aprobación del Departamento de Asuntos Agrarios, y admitiendo que los contratos respectivos deban ser ratificados con posterioridad, y no previamente aprobados, por la dependencia competente, de todo ello no puede concluirse, en manera alguna, que el delegado agrario tenga atribuciones para imponer a un particular la celebración de un contrato con todas las cláusulas y condiciones que fije, a su entero arbitrio, el propio delegado, ni esté facultado el mismo para determinar, en forma unilateral, el monto de las prestaciones y de las garantías referentes al pacto. Menos aún es posible inferir que el delegado agrario sea competente para ordenar que se suspenda la explotación de fundos mineros amparados por las concesiones que expidió la Secretaría de Estado a quien incumbe tal materia.
Precedentes
Amparo en revisión 6312/59. Ricardo Cruz Meza. 11 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.