Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267998
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 36
HABITACIONES POPULARES. EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 36
El Ejecutivo Federal, al través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por acuerdo de fecha 20 de agosto de 1957, ha regulado la inversión de las instituciones de capitalización, de seguros de fianzas, en habitaciones populares, "con el propósito de que estas instituciones cooperen a la resolución del grave problema de orden social, consistente en la falta de habitaciones adecuadas para los sectores de escasos recursos". Ahora bien, si se prueba debidamente que un préstamo hipotecario solicitado y obtenido por una persona con mediación de la Asociación Hipotecaria Mexicana, S. A., fue precisamente para terminar la construcción dé una casa, debe estimarse dentro de los límites de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales, ya que debe entenderse que si el Ejecutivo Federal ha regulado la inversión de las instituciones arriba citadas, con mayor razón autoriza los préstamos hipotecarios, realizados al través de una institución igualmente autorizada por el Estado, ya que el propósito fundamental de éste al respecto es el de buscar la cooperación no sólo de aquellas instituciones, sino de los particulares mismos, para la resolución "del grave problema de orden social, consistente en la falta de habitaciones adecuadas para los sectores de escasos recursos.".
Precedentes
Revisión fiscal 317/59. José Manuel Rivera. 17 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.