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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 47
IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. DECLARACIONES DE LOS CAUSANTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 47
Si bien es cierto que el artículo 45 de la Ley Federal de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles ordena que las declaraciones de los causantes serán revisables en los términos del artículo 63, cuando existan indicios de que los causantes no cubren el impuesto de acuerdo con los ingresos realmente percibidos, también es verdad que para tal revisión, de acuerdo con este último precepto se tomarán en cuenta los siguientes elementos: impuestos que hayan pagado al Estado o al Municipio; cantidades que cubran por concepto de renta del local que ocupen y de energía eléctrica; número de empleados que tengan a su servicio y sueldos que se les paguen; capital en giro, y los demás datos que puedan utilizarse para la determinación de los ingresos realmente percibidos.
Precedentes
Revisión fiscal 385/58. Mixturas, S. A. 25 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.