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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 47
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 47
La expresión empleada por la ley para configurar la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVI del artículo 77, o sea, la que "... hayan cesado los efectos del acto reclamado" no puede referirse más que a la cesación definitiva dado que, tratándose de la improcedencia del juicio, no puede tener el carácter de provisional, pues precisamente, como el juicio de amparo tiende a fijar si existen o no las violaciones constitucionales, cuando el mismo juicio sea procedente, la definición de esta procedencia, esencial para que se pueda determinar si existe o no violación de garantías, no puede ni debe ser provisional pues de serlo, subsistiría el acto reclamado y surtiría el mismo sus efectos al arbitrio de la autoridad dejando en desamparo el agraviado.
Precedentes
Amparo en revisión 6968/57. Jesús Daniel y coagraviados (Acumulados). 3 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.