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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 48
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 48
Cuando se acredita que el informe justificado está alterando o modificando el acto reclamado, tal y como se expresó en la demanda, apartándose así de su única función, que es justificarlo, resulta inoperante la consideración de la sentencia que tiene por no ciertos los actos reclamados en los términos en que fueron planteados en la demanda, porque dicha consideración se apoyo en las inexactitudes que consigna el informe justificado.
Precedentes
Amparo en revisión 1885/57. "Autobuses de México Pachuca y Anexas Flecha Roja", S. de R. L. y C. V. y "Autobuses México Zimapán Valles, Flecha Roja" y Anexas, S. de R. L. de C. V. 25 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.