Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268004
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 50
MEDICINAS, PRECIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 50
La Secretaría de Economía, antes de revocar un precio señalado a determinada medicina, debe oír en defensa al interesado, aun en el caso de que se alegue que el precio anterior había sido ilegalmente señalado, pues el hecho de que se sostenga que se trata de actos administrativos imperfectos, no faculta a las autoridades para violar la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2988/59. "Mead Johnson de México", S. A. (Acumulados). 3 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.