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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 51
PENSIONES. CONYUGE SUPERSTITE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 51
La Ley de Pensiones Civiles claramente prevé el caso de la pensión que puede otorgarse al cónyuge supérstite (fracción I del artículo 81), sin hacer distingo alguno entre la calidad de hombre o mujer, por lo cual aplica genéricamente el término y debe entenderse que rige para ambos sexos.
Precedentes
Amparo en revisión 6115/59. Carlos Pliego Santos. 11 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.