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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 52
REGALIAS, CARACTER DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 52
Los contratos de regalías que se celebren con determinadas fábricas, confiriéndoles a cambio de regalías el uso de algunas marcas industriales no son de arrendamiento, pues la lectura de los artículos 2398 a 2496 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales que reglamentan el arrendamiento, permiten ver que este lo instituye tal dispositivo en relación solamente con bienes corpóreos muebles o inmuebles y no con respecto al permiso de uso de marcas industriales, toda vez que éstas son bienes incorpóreos, insusceptibles de entrega por la concedente del uso, así como de retorno por los permisionarios, entrega y retorno que en el arrendamiento forman parte fundamental de las correspondientes obligaciones de los contratantes.
Precedentes
Revisión fiscal 172/57. Compañía Cerillera "La Central", S. A. 15 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.