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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 57
SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO. FACULTAD DE LOS TITULARES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 57
El artículo 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado se refiere a una facultad general de los titulares de las mismas, la cual, en el caso concreto del procedimiento de amparo, queda limitada por el artículo 19 de la Ley de Amparo, que dispone que las autoridades responsables no podrán ser representadas en dicho juicio; por otra parte, el precitado artículo 24 se refiere al "despacho o resolución de todos los asuntos en las secretarías y departamentos de Estado", concretándose a los asuntos internos de dichas dependencias, y no a la actuación de sus titulares en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4147/54. Luis García Ramírez. 1 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.