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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 57
SANCIONES. IMPOSICION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 57
No basta, para imponer una sanción, la circunstancia de que la autoridad afirme que un particular infringió la ley, sino que es indispensable que, antes de aplicar la sanción, se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 4061/59. Florentina Fabián Estrella. 1 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.