Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268017
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 10
ARRENDAMIENTO. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 10
El artículo 125, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1955, establece que el impuesto sobre la renta previsto por el mismo se causa tanto por el arrendamiento de las negociaciones en él especificadas, cuanto por el de inmuebles que se destinen a fábricas, hoteles, cinematógrafos, cabarets, salones de baile y espectáculos de cualquier clase. Ello significa que el inmueble debe destinarse precisamente a alguno de los fines específicos señalados, lo cual se demostrará, en su caso, sea por el contrato de arrendamiento, sea por las construcciones levantadas o acondicionadas, sea por la realidad de las actividades desempeñadas, si existe simulación en el contrato de arrendamiento o llega a demostrarse la anuencia o el consentimiento del arrendador; pero en todo caso el destino específico señalado por la ley debe privar o ser notoriamente preponderante sobre cualesquiera otros a que se dedique el inmueble, de manera que estos segundos resultan auxiliares o subordinados del principal, sin el que no tendrían razón de existir. En consecuencia, el destino del inmueble se determinará según sea la actividad preponderante o principal a que se dedique, y no bastará que en él tenga lugar determinados actos que sean de los especificados por la ley, si los mismos no constituyen la finalidad rectora del arrendamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 6081/59. Darío Figueroa Tavares y coagraviado. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.