Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268018
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 12
CARGAS A LOS PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 12
De acuerdo con los artículos 5o. y 17 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal y 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas hacendarias que imponen cargas a los particulares son de aplicación restrictiva, y no puede, por lo mismo, exigirse ninguna prestación tributaria sino cuando se realizan circunstancias que caben exactamente dentro de la hipótesis prevista por las leyes para el nacimiento de la obligación en favor del fisco.
Precedentes
Revisión fiscal 95/59. Margarita Salomón de González. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.