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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 12
CADAVERES. TRANSPORTE DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 12
El término de autoridades competentes de que habla el artículo 324, fracción III, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, debe interpretarse sólo en relación con las autoridades sanitarias, pues el espíritu del legislador al respecto debe entenderse encaminado solamente a la protección de la salud general de la sociedad, criterio que se corrobora por lo que establece el artículo 111 del Código Sanitario.
Precedentes
Amparo en revisión 5368/59. Pan American Worls Airways, Inc. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.