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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 23
DEMANDA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 23
La sección cuarta del Código Fiscal de la Federación regula la forma o términos en que debe ser contestada la demanda con que se inician los juicios a que se refiere el artículo 160 del Código Fiscal, y no la instancia o recurso previo comprendido en el inciso 3o. de la fracción V de ese precepto, instancia que debe formularse justamente antes de iniciar el juicio cuyo procedimiento legal, por cuanto se refiere a la contestación de la demanda, se encuentra regulado en la citada sección cuarta.
Precedentes
Amparo en revisión 3464/53. Carlos Jiménez Torres y coagraviados. 14 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.