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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 24
EJECUCION DE AMPARO DEFECTUOSA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 24
La pretensión de la autoridad responsable de que una ejecutoria de amparo puede ser modificada por hechos del agraviado ocurridos antes de dictarse aquélla, resulta inadmisible y reñida con los principios que informan la institución de la cosa juzgada en materia de amparo y la inmutabilidad de las sentencias que la consagran, las que de ninguna manera quedan sujetas a la libre interpretación y cumplimiento por parte de las autoridades responsables, y menos aún cuando el agraviado se queja de ejecución defectuosa, puesto que las ejecutorias sólo pueden quedar cumplidas cuando las autoridades responsables destruyen los actos inconstitucionales en perjuicio del agraviado y lo restituyen en el pleno goce de las garantías conculcadas, precisamente en el alcance y medida contenidos en la ejecutoria. Como corolario de lo anterior, procede estatuir que para los efectos del cumplimiento de una ejecutoria de amparo, de ninguna manera pueden aplicarse por analogía las causas de improcedencia del juicio por consentimiento de los actos reclamados, en virtud de que se trata de dos situaciones diversas regidas por normas distintas: unas dirigidas al órgano jurisdiccional para señalarle los casos de abstención para decidir los problemas de inconstitucionalidad planteados por el quejoso, y otras enderezadas a las autoridades responsables encargadas de observar y ejecutar en sus estrictos términos el fallo pasado en autoridad de cosa juzgada; y siendo dos situaciones procesales que descansan en principios y motivos diferentes, no hay ninguna razón lógica para aplicar a una las reglas que son privativas de la otra, o en otras palabras, no se surten los supuestos de equivalencia necesarios para aplicar el principio analógico de que donde hay los mismos hechos debe haber la misma disposición de derecho.
Precedentes
Queja 86/58. "Compañía Maderera Bellavista", S. A. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.