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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 31
FIANZAS. REQUERIMIENTOS. TERMINO PARA SOLICITAR LA NULIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 31
la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece en su artículo 93 el término para el pago de fianzas otorgadas en favor de particulares, y para que éstos puedan iniciar un juicio en su contra, habla de 60 días hábiles; en cambio en su artículo 95, bis, establece que el término para solicitar la nulidad de un requerimiento de pago hecho por las autoridades, es de 90 días naturales, esto es, que el propio legislador en la ley que se comenta distinguió entre días hábiles y días naturales.
Precedentes
Amparo en revisión 6442/59. Compañía de Fianzas Inter-Americas, S. A. 14 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.