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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 41
INFRACCION LEVE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 41
Si el Tribunal Fiscal de la Federación resolvió que una infracción cometida debía considerarse como leve, en virtud de que no se habían hecho maniobras encaminadas a evadir el pago del impuesto, sino que por el contrario se habían proporcionado todos los datos e informes necesarios para que la autoridad estuviera en posibilidad de encontrar la infracción que se cometió, y que la misma debía sancionarse en los términos del artículo 234, fracción IV, primer párrafo, parte final, del Código Fiscal de la Federación, y la Procuraduría Fiscal de la Federación impone una nueva sanción porque estimó como grave la infracción de que se trata, esto equivale a no cumplir con la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación en el juicio de nulidad respectivo en el cual se resolvió que la infracción en cuestión debía considerarse leve y sancionarse con el mínimo fijado en la parte final del párrafo primero de la fracción IV del artículo 234 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 5095/59. Prieto Ruiz de Velazco y Compañía. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.