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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 45
MULTAS FISCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 45
Los artículos 228 y 233 del Código Fiscal de la Federación, en sus incisos XIII y II, respectivamente, norman el caso de que se omita el pago de una deuda fiscal, a consecuencia de inexactitudes, falsificaciones o cualesquiera otras maniobras tendientes a eludir tal pago. Para decretar la sanción correspondiente a la invocada fracción XIII, no basta que se falte total o parcialmente al pago de una prestación tributaria, sino que también se requiere que la conducta del causante no pueda calificarse de simple mora y que se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación, es decir, que la norma citada solo regula aquellos casos en que existe plenamente acreditada la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto. Cuando no se rinda prueba alguna enderezada a demostrar que el actor hubiera omitido presentar sus declaraciones precisamente con el fin de eludir el pago de los tributos, debe estimarse improcedente la sanción decretada en su contra.
Precedentes
Amparo en revisión 1736/59. Casa Trottner, S. A. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.