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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 47
PETICION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 47
Las circunstancias de que sean muchas las solicitudes hechas ante las autoridades y que aquéllas ameriten el correspondiente estudio, no justifica la abstención indefinida, de acordar como proceda la solicitud de los quejosos y de hacer saber a éstos dicho acuerdo en breve término, como lo ordena el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 4546/59. Sebastián Ramírez y coagraviados. 8 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.