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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 47
PETICION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 47
Aunque el artículo 8o. constitucional no exime a los particulares de las obligaciones que les impongan las leyes secundarias, el mismo precepto tampoco condiciona el deber de que las autoridades den a conocer su acuerdo relativo a la solicitud de aquéllos, a la circunstancia de que los peticionarios previamente cumplan con tales obligaciones; pues si así fuere, el contenido del acuerdo, en esos precisos términos, debe hacerse saber a los solicitantes.
Precedentes
Amparo en revisión 2944/59. José Maldonado Casanova. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.