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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 48
PRUEBAS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 48
La fracción III del artículo 196 del Código Fiscal, en su primer párrafo sólo se refiere a que se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas, mas no impone obligación alguna a las Salas Fiscales de pedir las pruebas que las partes interesadas no hayan cuidado de presentar o perfeccionar oportunamente, por lo que si éstas no se presentan, es lógico que no se puedan recibir y menos aún, cuando ya haya precluído el derecho de la parte para hacerlo.
Precedentes
Revisión fiscal 95/59. Margarita Solomón de González. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.