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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 48
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ORDENES O ACUERDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 48
El oficio girado por el Oficial Mayor de la presidencia de la República en el que simplemente se indica que el primer mandatario ha dictado determinada disposición, no constituye por sí solo la orden o acuerdo presidencial a que se refieren los artículos 92 constitucional y 1o., 2o. y 3o., del reglamento del artículo 24 de la Ley de Secretarías de Estado, puesto que de estos preceptos se deduce que dichos acuerdos u órdenes deben ser precisamente firmados por el presidente, refrendados también con su firma por el secretario del ramo a que el asunto corresponda y registrados en el libro especial de la presidencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2320/59. Héctor Ponce Sánchez. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.