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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 50
RECARGOS, NO PUEDEN SER TENIDOS COMO SANCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 50
El artículo 232 del Código Fiscal, no emplea el término "sanciones", en el concepto que se da a dicho vocablo vulgarmente, y no por ello debe conceptuarse que el mismo deba entenderse en el sentido de que se trata de verdaderas penas; y por ello, por lo que respecta a los recargos, tiene que admitirse que, aunque se les llame sanciones, no pueden ser tenidos con ese carácter, precisamente porque el artículo 207 del mismo código les da la calificación que debidamente tienen.
Precedentes
Amparo en revisión 2209/58. Mauricio Kurian Magun. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.