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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 51
RESOLUCIONES EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 51
Si una comunicación, aunque expedida con copia para el actor, sólo entraña una orden para que otra dependencia emita la correspondiente resolución, y no llena los requisitos de los artículos 33, 71, fracción II, 86 y 87 del Código Fiscal de la Federación, la citada comunicación no constituye una resolución que necesariamente haya de combatirse dentro del plazo legal ante el tribunal de la materia.
Precedentes
Revisión fiscal 154/59. Victorino del Valle y del Valle. 22 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.