Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268039
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 51
RESTAURANTES. LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 51
El artículo 14 del Reglamento para Expendios de Bebidas Alcohólicas, fue reformado o adicionado en su inciso f) por acuerdo de 29 de octubre de 1951 publicado en el Diario Oficial del 15 de noviembre del mismo año, estableciéndose que las licencias para el funcionamiento de los restaurantes a que se refiere ese inciso, sólo podrán expedirse previa la satisfacción, entre otros requisitos, de que el interesado demuestre tener una inversión mínima en su instalación real, de ..... $150,000.00, cuando su establecimiento no represente típicamente alguna de las regiones o costumbres del país. A la vez, también se exige entre esos requisitos que se acompañe a la solicitud informe favorable de la Cámara Nacional de Comercio y visto bueno de la Comandancia del Cuartel General de Bomberos en relación con el acondicionamiento para la seguridad del local, que constituyen precisamente la documentación a que el acto reclamado se refiere.
Precedentes
Amparo en revisión 6139/59. Manuel Urrutia Hernández. 14 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.