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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 55
VETERANOS DE LA REVOLUCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 55
El artículo 2o. de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución no hace distingo alguno para que se reconozca a alguien el carácter de veterano, exigiendo únicamente que se hayan prestado servicios activos entre el 19 de noviembre de 1910 y el 5 de febrero de 1917, siempre que esos servicios se hayan prestado en campaña o en cooperación activa con la misma y que se hayan reconocido así por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Precedentes
Amparo en revisión 6434/58. Alejandro Magallón Valdivia. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.