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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 55
VEHICULOS ROBADOS. DESPOSESION A LOS PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 55
La aplicación que han venido haciendo las autoridades administrativas, de la Convención México Americana, al desposeer a los particulares por sí y ante sí de sus vehículos, sin facultad alguna para ello, es violatoria del artículo 14 constitucional, toda vez que el expresado convenio sólo establece que deben emplearse los medios apropiados, los cuales no pueden ser otros que los establecidos por el aludido artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 7885/58. José Terrazo Antón. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.