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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 9
AGUA. CALIFICACIONES, INCONFORMIDAD DE LOS CAUSANTES CON LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 9
El artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre uso de Aguas de Propiedad Nacional establece: "En caso de inconformidad de los causantes con las calificaciones o reconsideraciones que se les formulen, manifestada dentro de un plazo de veinte días, previo aseguramiento del impuesto con depósito en la Oficina Recaudadora correspondiente, en los casos que proceda, se rectificará o se ratificará la calificación o en su caso la modificación de ésta para cuyo efecto servirán de base los datos e informes que proporcionen la Secretaría de Agricultura y Fomento y la de la Economía Nacional". De acuerdo con este precepto el recurso de inconformidad es concedido exclusivamente a quienes tienen el carácter de causantes. De ahí que no teniendo ese carácter la Comisión Federal de Electricidad, la liquidación que se impugna sí tiene para ella la calidad de definitiva y es combatible mediante el juicio de nulidad respectivo, atento lo que previene el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 318/59. Comisión Federal de Electricidad. 2 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.