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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 10
CALIFICACIONES ESTIMATIVAS. CLASIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 10
Los artículos del 189 al 192 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no son aplicables a las clasificaciones, pues se refieren a las calificaciones y, en especial, a las calificaciones estimativas. Tampoco son aplicables los párrafos segundo y tercero del artículo 197 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El párrafo segundo alude al recurso de reconsideración en que se hacen valer las contradicciones entre lo asentado por los representantes de la Secretaría de Hacienda y lo manifestado por el contribuyente en el acta de que habla el artículo 184 de la misma ley (precepto éste que, a su vez, no regula el supuesto de la clasificación, sino el de la calificación, y el párrafo tercero dice: "Cuando el recurso de reconsideración se interponga contra las calificaciones estimativas, se tendrán por ciertas las irregularidades que dieron motivo a dichas calificaciones, salvo prueba en contrario, a cargo del recurrente". Como fácilmente se advierte, el párrafo tercero prevé el caso de un recurso interpuesto contra una calificación (y no contra una clasificación), aparte de que se supone en esta norma que la calificación se apoya en la comprobación de ciertas irregularidades y, en la especie, la clasificación impugnada por medio del recurso de reconsideración no alude, en ninguna forma, a la existencia de irregularidades. El artículo 210 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el cual sólo admitirán las pruebas documentales y periciales que se ofrezcan o acompañen al escrito del recurso, debe interpretarse de acuerdo con lo anteriormente dicho.
Precedentes
Amparo en revisión 5061/59. Ma. de La Luz Jaramillo de Molina. 2 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.