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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 16
COMISARIADOS EJIDALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 16
Basta leer lo que se establece en el artículo 4o, del Código Agrario, para notar que las Asambleas Generales de Ejidatarios tiene personalidad distinta de los Comisariados Ejidales y tan es así que en los artículos 42 y 43 del propio código, que contienen las atribuciones de las Asambleas Generales y de los Comisariados Ejidales, se establecen funciones distintas para cada uno de ellos.
Precedentes
Amparo en revisión 4948/59. Pablo Camacho y coagraviados. 2 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.