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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 18
EXPROPIACION DE BIENES AGRARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 18
La facultad legislativa del Congreso para expedir leyes ordinarias no está ni podía estar limitada por el artículo 27 constitucional, puesto que la mención que hace de la propiedad "privada" como objeto de la expropiación, no puede dar lugar a deducir una limitación de facultades legislativas sobre materia de expropiación de bienes agrarios, si son de propiedad privada, y este carácter no se extingue por las consideraciones relativas a la ausencia de facultades de disposición y porque sean bienes imprescriptibles e inalienables, ya que estas características no son más que limitaciones y modalidades a la propiedad, y no hacen desaparecer el derecho de propiedad sino que por el contrario lo reafirman muy esencialmente si se atiende a que esas modalidades y limitaciones se crearon por el legislador precisamente para hacer más permanente el derecho de propiedad.
Precedentes
Amparo en revisión 317/56. Comisariado Ejidal de "Magdalena de las Salinas", Delegación de Gustavo A. Madero. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.