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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 40
EXPROPIACION. REQUISITO DE AUDIENCIA PREVIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 40
No pueden atribuirse deficiencias de inconstitucionalidad a los capítulos de expropiación contenidos en el Código Agrario, puesto que la expropiación por parte del Estado se realiza en función de la soberanía que le es propia, por lo que el ejercicio de esa función no puede quedar supeditado a procedimientos en los que deba oírse previamente a los que pudieran resultar afectados con el procedimiento administrativo de expropiación y es fácilmente explicable que el legislador no haya introducido dentro de ese procedimiento el requisito de audiencia previa ya que el criterio de oportunidad, de cuándo el bien particular debe ceder al bien colectivo, no debe quedar, como acto de soberanía, sujeto a juicio o controversia con los afectados.
Precedentes
Amparo en revisión 317/56. Comisariado Ejidal de "Magdalena de las Salinas", Delegación Gustavo A. Madero. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.