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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 40
EXPROPIACION PARA EJIDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 40
La expropiación no es más que una sustitución del sujeto titular del derecho de propiedad y cuando el bien expropiado es destinado directamente a un servicio público, es evidente que el titular sustituto del derecho de propiedad, lo es la nación; mas cuando el bien objeto de la expropiación es destinado a un fin social como lo es el ejido, en este caso el titular sustituto no lo es la nación sino el núcleo de población beneficiado y es precisamente el reconocimiento de ese derecho de propiedad el justificativo de la compensación establecida por la ley en los casos de expropiación de bienes agrarios, sin que la modalidad de disposición y destino de esa compensación altere la existencia del derecho de propiedad.
Precedentes
Amparo en revisión 317/56. Comisariado Ejidal de "Magdalena de las Salinas", Delegación de Gustavo A. Madero. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.