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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 43
FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO. FACULTADES DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 43
El requerimiento administrativo no debe considerarse consentido, por la independencia que existe entre la legalidad de las actuaciones penales y la legalidad propia del procedimiento fiscal para el cobro de la fianza. Así pues, independientemente de que se haya notificado en forma debida, o se haya omitido esta formalidad, el auto que concedió plazo para la presentación del procesado, y con independencia asimismo de que ese proveído se haya o no combatido por medio del recurso correspondiente, el Tribunal Fiscal tiene la facultad y el deber de examinar si el requerimiento administrativo ha de reputarse válido o nulo, para lo cual está obligado el mismo tribunal a determinar si al cobro de la fianza se acompañaron los documentos que, con arreglo a los artículos 95 y 130 de la ley relativa, justifican la exigibilidad del crédito.
Precedentes
Amparo en revisión 6055/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 2 de diciembre de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.