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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 46
FIANZAS. TERMINO DE VIGENCIA DE LA POLIZA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 46
No es exacto que el término de vigencia de la póliza sólo rija las relaciones entre el fiado y el fiador, ni que, de otra suerte, por el mero transcurso del tiempo gozaría el reo de la libertad provisional sin la correspondiente caución, puesto que, antes de vencerse el plazo de un año, pudo exigirse el otorgamiento de una nueva garantía, aparte de que, extinguida la fianza que se había otorgado, la autoridad judicial está facultada par revocar la libertad que había concedido y ordenar la reaprehensión del reo. No tienen suficiente fuerza de convicción las argumentaciones que invocan el orden público, ya que el Juez Penal pudo exigir el otorgamiento de una nueva garantía, o rechazar, desde un principio, la fianza que se proponía limitada en su vigencia en cuanto al tiempo.
Precedentes
Revisión fiscal 337/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 2 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.