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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 48
IMPORTACION TEMPORAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 48
Cuando se concede un plazo de 120 días para la importación temporal de un automóvil, al vencimiento de dicho plazo, la importación se reputa definitiva (artículos 329 y 330 del Código Aduanero), con la consecuencia de que, una vez transcurridos los ciento veinte días, el crédito fiscal se hizo exigible y, por tanto, se inició el término de la prescripción liberatoria (artículo 1150 del Código Civil).
Precedentes
Amparo en revisión 5222/59. La Guardiana, S. A. 2 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.