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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 49
PETICION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 49
Es cierto que la garantía que consagra el artículo 8o. constitucional no releva a los particulares de la obligación de cumplir con las exigencias y requisitos de la legislación secundaria; pero también lo es, que la autoridad tiene la obligación de comunicar por escrito al quejoso, los requisitos o exigencias a satisfacer, para que éste pueda cumplirlos.
Precedentes
Amparo en revisión 1050/59. Marcelino Valadez y coagraviado. 4 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.