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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 50
PROPIEDAD PRIVADA Y PROPIEDAD DE LA NACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 50
El artículo 27 de la Constitución General de la República se refiere a la propiedad privada como concepto diferencial de la propiedad de la nación y reconoce en la primera el disfrute en forma individual o colectiva, y una y otra participan de caracteres que les son propios. La propiedad de la nación es aquella que le pertenece originalmente, en la cual puede ceder sus derechos a los particulares, integrando así la propiedad privada, y son también propiedad de la nación los bienes consignados en las fracciones IV y V de dicho artículo 27, así como los bienes de las sociedades religiosas. Y dentro de la propiedad privada está comprendida la propiedad de las tierras ejidales, que puede ser disfrutada en forma colectiva o individual, según se desprende de los términos de la Ley de 6 de enero de 1915, que es el antecedente del artículo 27 constitucional y en cuyo artículo 11 se declara que una ley reglamentaria determinará la condición en que han de quedar los terrenos que se devuelven o adjudican a los pueblos y la manera y ocasión de dividirlos entre los vecinos, quienes los disfrutarán en común.
Precedentes
Amparo en revisión 317/56. Comisariado Ejidal de "Magdalena de las Salinas" Delegación de Gustavo A. Madero. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.