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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 62
MEDICINAS, FIJACION DEL PRECIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 62
Cuando los actos reclamados no sustraen del patrimonio de los quejosos ningún bien para hacerlo ingresar al patrimonio de las autoridades responsables, sino que simplemente fijan una reducción en el precio de los productos medicinales, esta reducción no significa la adquisición de ningún bien por el Estado.
Precedentes
Amparo en revisión 2178/53. Laboratorios "Carlos Grossman", S. A. 5 de noviembre de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.