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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 92
MINAS. EXPLOTACION Y BENEFICIO DE LAS SUSTANCIAS MINERALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 92
El artículo 3o. de la Ley Minera establece que la explotación y el beneficio de las sustancias minerales especificadas, son de utilidad pública y gozarán de preferencia. Ahora bien, este precepto tiene aplicación precisamente al obtenerse una concesión de explotación, y si se otorgaran esas concesiones, la consecuencia natural y directa, de inminente realización, es el aprovechamiento de la concesión en toda su amplitud.
Precedentes
Amparo en revisión 2647/59. Ma. Dolores García Cueva. 4 de noviembre de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.