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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 109
PAGO DE IMPUESTOS CON BONOS DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR CUARENTA AÑOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 109
Si se hace un pago que, en condiciones normales, fue apto para liberar de la obligación respectiva a la actora, y si, al mismo tiempo, se está investigando, por autoridades competentes, lo relativo a la desaparición, sustracción o disposición de los bonos con los que se hizo el pago, mientras la autoridad competente, que lo es la Judicial, no establezca la verdad a ese respecto, lo manifestado por las autoridades responsables en el sentido de que dichos bonos no tenían poder liberatorio por haber sido ya pagados, no pasa de ser más que la afirmación de una de las partes, la que, por lo demás, en las condiciones dichas, con o sin la prueba apta para justificar su demanda, no ejercitó la acción que le confiere el artículo 160 del Código Fiscal, en su fracción VII. Consecuentemente, aun cuando queden a salvo los derechos de las propias demandadas, en la vía penal, en la fiscal o en la que creyeren pertinente, y precisamente por ello mismo, debe tenerse el pago objetado como legal, mientras en los términos y condiciones señaladas, no se resuelva lo conducente, respecto a los actos delictuosos denunciados; y de esta manera, el nuevo cobro que se hace a la agraviada es ilegal.
Precedentes
Revisión fiscal 49/56. "Espectáculos Deportivos Frontón México", S. A. 10 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.