Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268065
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 111
SEGURO SOCIAL. SUBSIDIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 111
Si bien es cierto que la fracción II del artículo 37 de la Ley del Seguro Social establece que el goce del subsidio de un trabajador no podrá exceder de 52 semanas, no lo es menos que la incapacidad puede exceder de ese término y entonces tal incapacidad se considera como permanente, correspondiendo diversa pensión, y deja de existir la primera o sea, la temporal, para evitar una duplicidad, pero al mismo tiempo cesa la obligación de pagar las cuotas, la cual surge nuevamente cuando el trabajador regresa a su trabajo, con lo que se crea una nueva situación que genera otra vez el régimen preexistente.
Precedentes
Revisión fiscal 117/57. "La Consolidada", S. A. 19 de noviembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.