Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268066
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 124
SUCURSALES. PAGO DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 124
De acuerdo con los artículos 11 y 12 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, las sucursales de las sociedades sólo están obligadas a declarar y a pagar el gravamen, cuando operan en estados diversos al de la matriz, y no cuando radican en la misma jurisdicción, caso en el que corresponde hacer las manifestaciones y realizar el pago del gravamen, a la matriz.
Precedentes
Revisión fiscal 86/59. "El Asturiano", S. A. 1 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.