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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 15
ARANCELES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 15
El artículo 215 del Código Aduanero, en su segundo párrafo establece que: en caso de que el interesado no manifieste expresamente su conformidad con la clasificación arancelaria, se le tendrá por conforme con el solo hecho de que sin objeción, retire la mercancía del dominio fiscal, y si esto no ocurre, porque la recurrente admite que la actora efectuó el pago bajo protesta, significa que manifestó su inconformidad con la clasificación arancelaria.
Precedentes
Revisión fiscal 134/59. Tres Estrellas de Oro. S. C. L. 27 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.