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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 16
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, ACUERDOS DE CARACTER NEGATIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 16
Es inexacto que, al anular un acuerdo de carácter negativo, se deje sin materia, o sin objeto el negocio planteado, ya que, por el contrario, la nulidad de la resolución que niega el pago del beneficio solicitado, obliga a la autoridad administrativa a conceder ese beneficio. Salvo que la Sala sentenciadora, en su fallo de nulidad, se limite a reponer el procedimiento, en los casos del artículo 202, incisos a) y b), del código tributario exceptuando también el supuesto de que se anule una resolución administrativa que se había dictado en favor de un particular (artículo 160, fracción VII); en las demás hipótesis debe indicar las bases con arreglo a las cuales habrá la autoridad administrativa de dictar la nueva resolución.
Precedentes
Amparo en revisión 124/59. Antonio Vélez y Vélez. 11 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.