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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 17
AVALUO DEFINITIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 17
Se impone confirmar la sentencia que declara la nulidad de un avalúo llevado al cabo por la Oficina del Impuesto Predial para fijar el valor de la casa de la actora, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 110, 112 y 204 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F., y toda vez que estos preceptos establecen que los avalúos en dichos predios deben efectuarse después de cinco años de transcurrido el anterior.
Precedentes
Revisión fiscal 23/59. Ildefonso Astarloa Rouvroy y otra. 25 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.