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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 18
CABARETS, HONORARIOS DE LOS INSPECTORES AUTORIDAD DESIGNADOS PARA LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 18
Si en autos no se acreditó que los inspectores designados para los cabarets propiedad de los oponentes hubiesen prestado sus servicios a dichos negocios, es obvio que el pago de los honorarios relativos hecho a la Tesorería del Distrito Federal fue indebido y consecuentemente, procede su devolución, ya que el artículo 5o. del Reglamento de Cafés Cantantes, Cabarets y Salones de Baile, aplicable al caso, establece que: " En los cafés cantantes o cabarets y salones de baile, los inspectores con autoridad nombrados por el Departamento del Distrito Federal, serán, en representación de éste, los encargados de cuidar y exigir el exacto cumplimiento del presente reglamento y demás disposiciones aplicables y prestarán a los propietarios o encargados de esos establecimientos el apoyo necesario, cuando fueran requeridos para ello". De acuerdo con el artículo 713 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en relación con el dispositivo legal antes transcrito, los honorarios a que se refiere el artículo primeramente citado de conformidad con lo que establece el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, tienen el carácter de derechos, ya que su pago presupone la contraprestación del inspector autoridad respectivo, de cuidar y exigir el exacto cumplimiento del reglamento de cabarets, y demás disposiciones aplicables, y de prestar a los propietarios de esta clase de negocios " el apoyo necesario cuando fueren requeridos para ello"; de manera que si en las especies no se acreditó que los inspectores autoridad designados para los cabarets propiedad de los actores hubiesen prestado servicios algunos, el pago de sus honorarios resulta infundado.".
Precedentes
Revisión Fiscal 453/56. Joaquín González Conde. 11 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.