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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 19
CANTINAS CLAUSURA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 19
Para poder justificar una orden de clausura y la clausura misma, es incuestionable que a las autoridades responsables corresponde demostrar que un negocio de cantina se encuentra a los sesenta y cinco metros de un mercado, que establece el artículo 3o. del reglamento de bebidas alcohólicas.
Precedentes
Amparo en revisión 6989/58. Miguel Quiroz González. 4 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.