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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 20
COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 20
Los artículos 114 de la Ley de Amparo y 42 de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen la competencia de los Jueces de Distrito en amparo que se interpongan contra resoluciones de autoridades diversas de la judicial, pero tales normas no deciden el problema de saber si, previamente el juicio de garantías, deba o no intentarse un procedimiento o un recurso ante una autoridad administrativa.
Precedentes
Amparo en revisión 124/59. Antonio Vélez y Vélez. 11 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.